Casación No. 133-2014

Sentencia del 23/10/2014

"... Esta Cámara, al analizar los argumentos expuestos por la recurrente en cuanto al submotivo que hace valer, se determina que su razonamiento no es congruente con el caso de procedencia invocado, pues sus argumentos van dirigidos a cuestionar actuaciones procedimentales, como lo es que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo omitió abrir a prueba el proceso de mérito, ya que aquélla consideraba que dicho impulso era de oficio y no a petición de parte; no obstante, dicho órgano jurisdiccional ordenó la caducidad de la instancia, argumento que era propio para otro motivo y no el que invoca.
El anterior argumento se refuerza con el hecho de que la entidad casacionista invocó un precepto legal de carácter procesal, pues este regula la figura de la apertura a prueba en la tramitación del proceso contencioso administrativo, aspecto que no puede ser analizado en esta clase de motivo..."